Nota actualizada de las normas para el culto y actividad catequética en la Diócesis

Tras las medidas más recientes del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Diócesis de Cádiz y Ceuta habiendo hecho las consultas pertinentes, viene a aclarar lo siguiente.

Que el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2[1]. Dicho Decreto se dicta en virtud de la delegación efectuada a las CCAA, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, entre otros, en la fijación de aforos para lugares de culto atendiendo al riesgo de trasmisión[2].

La Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19[3].

La Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Cádiz, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan[4].

Corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía[5].

Como consecuencia de las citadas normas, las medidas sanitarias establecidas para el territorio diocesano son las siguientes:

1.Dada las restricciones existentes para la entrada y salida de las distintas poblaciones en la provincia de Cádiz, y también del territorio de la CCAA Andaluza, y comprendiendo el territorio diocesano la ciudad autónoma de Ceuta, se ruega a los presbíteros diocesanos que para poder desplazarse en cumplimiento de las funciones propias de su ministerio, o de los distintos oficios eclesiásticos en la Curia u otras instituciones, que se pongan en contacto con Cancillería para emitir los correspondientes certificados.

2.Las celebraciones de las eucaristías matutinas y vespertinas podrán mantener su horario, siempre que permitan a los fieles desplazarse al Templo o regresar a su domicilio, respectivamente, con tiempo suficiente. Se recomienda realizar la apertura de los Templos a partir de las 7:30 y el cierre a las 21:30 horas.

3.Con respecto al aforo de los lugares de culto, y para las reuniones religiosas, habrá de observarse el establecido para cada grado y nivel de alerta asignado para cada población. En estos momentos, la clasificación es la siguiente:

a) Distrito sanitario Cádiz – La Janda nivel 4 de alerta, grado 1: 30% del aforo.

b) Distrito sanitario del Campo de Gibraltar nivel 3 de alerta, grado 1: 50% del aforo.

c) La población de San José del Valle (Distrito de Jerez) nivel 4 de alerta, grado 1: 30% del aforo.

La Junta de Andalucía ha facilitado una web (https://www.mapacovid.es/), para consultar el nivel de alerta de cada una de las poblaciones del territorio Andaluz.

4.Con respecto al aforo para las catequesis y la formación religiosa en general, habrá de observarse el establecido para cada grado y nivel de alerta asignado para cada población. En estos momentos, la clasificación es la siguiente:

a) Distrito sanitario Cádiz – La Janda nivel 4 de alerta, grado 1: 40% del aforo con un máximo de 25 personas.

b) Distrito sanitario del Campo de Gibraltar nivel 3 de alerta, grado 1: 60% del aforo con un máximo de 25 personas.

c) La población de San José del Valle (Distrito de Jerez) nivel 4 de alerta, grado 1: 40% del aforo, con un máximo de 25 personas.

Se recomienda finalizar la formación, con tiempo suficiente para permitir el regreso de los alumnos antes de las 22:00 horas, y como máximo a las 21:30 horas.

5.Deberán observarse, por todos, el principio general de precaución en todas las actividades, y las normas sanitarias establecidas en la Orden de 8 de noviembre.

 

[1] (BOJA Extraordinario nº 77 del 8 de noviembre de 2020)

[2] (BOE nº 282, del 25 de octubre de 2020)

[3] (BOJA Extraordinario nº 77, de 8 de noviembre de 2020)

[4] (BOJA Extraordinario nº 78, del 9 de noviembre de 2020)

[5] (BOJA Extraordinario nº 78, del 9 de noviembre de 2020).

 

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