La Iglesia actuó conforme a la legalidad en cuanto a las inmatriculaciones

Hace unos días, el Gobierno reconocía que la Iglesia no ha cometido irregularidades en la inmatriculación de bienes. El informe del Gobierno sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia es concluyente: no hay irregularidades. La vicepresidenta primera del Ejecutivo de Pedro Sánchez, Carmen Calvo, llevó al Consejo de Ministros el listado, que incluye 20.014 templos de culto y 14.947 viviendas, locales, solares y similares. En total, 34.961 inmuebles inmatriculados por las 40.000 instituciones de Iglesia que tenían potestad para hacerlo.

La realidad es que, como reconoce el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad de España, “no puede afirmarse que los bienes o derechos reales inscritos a favor de la Iglesia –durante la ley hipotecaria promulgada por el Gobierno de José María Aznar en 1998 y que estuvo en vigor hasta 2015– carecieran de título material de adquisición”. No obstante, se abre la vía a posibles reclamaciones tanto del Estado como de particulares.

Así, la Iglesia, el Pueblo de Dios, está formada en España por más de 40.000 instituciones, registradas legalmente, y con capacidad de poseer bienes. Cada una de esas instituciones diócesis, parroquias, comunidades religiosas activas o contemplativas, institutos seculares, sociedades de vida apostólica, etc. pueden tener sus bienes para realizar la misión que se les ha confiado. Lo pueden hacer como cualquier otra institución civil, social, deportiva, científica, académica que concurren en el espacio público y trabajan en el tejido de la sociedad.

¿Qué significa Inmatricular?

  • Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad.
  • Esto implica que no ha estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación.
  • Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación.
  • La finca que accede por primera vez al Registro empieza con esta inscripción su historial y ha de ser necesariamente una inscripción del dominio de la finca.
  • La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa,lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.
  • Por esta razón, el sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido, siempre podrán corregirse errores en el proceso.
  • El sistema de inmatriculación por certificación, vigente desde 1863 y hasta 2015 en el caso de la Iglesia, busca dar respuesta a la legislación desamortizadora del S. XIX (Mendizabal y Madoz), que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes.
  • Además, desde el comienzo del Registro de la Propiedad en 1863 hasta 1998 la Iglesia no pudo registrar los lugares de culto. A partir de ese año se comenzó la inmatriculación, hasta 2015 también por certificación, y desde ese año sólo por los cauces ordinarios.

¿Qué ha registrado la Iglesia a su nombre?

La Iglesia ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de la Iglesia se destinan precisamente a estos fines.

Ha inmatriculado también otros bienes recibidos a través de legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano.

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