Desgravaciones y deducciones fiscales por donativos a la Iglesia
Existen deducciones fiscales por donativos a la Iglesia, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto de Sociedades (IS).
- Si eres persona física, (con el límite del 10% sobre la base liquidable del impuesto), podrás deducirte el 80% del importe de tus suscripciones y donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. Para importes superiores podrás deducir el 80% de los primeros 150 € y del resto, el 35% , o el 40% en caso de que la aprotacion realizada sea igual o superior a la efectuada en los dos años anteriores a la misma entidad de la Iglesia.
- Si eres persona jurídica, (con el límite del 10% sobre la base imponible del impuesto) podrás deducirte el 35% de tus suscripciones y donativos íntegros. Si llevas colaborando con la misma entidad de Iglesia al menos en los dos años anteriores, con una cantidad igual o superior a la del año anterior, la deducción será del 40%.
El 55% del presupuesto total sobre el que se sostiene la Iglesia proviene de las aportaciones voluntarias.
Gracias por su generosidad a tantas personas como colaboran con la Iglesia con su tiempo, con sus cualidades y con sus aportaciones. Todos somos parte de una Iglesia que acompaña y ayuda.
*Si eliges esta opción y deseas un certificado para poder deducirse en la Declaración de la Renta la parte correspondiente de tu donativo, es necesario que nos aportes los siguientes datos según el destino de tu donativo:
1.Si es a la Diócesis de Cádiz y Ceuta contacta a través del teléfono 956 80 70 18 Ext. 1242/1204 o mediante el correo electrónico donativos@obispadocadizyceuta.es
2.Si tu donativo es a una parroquia, contacta con ella a través de este enlace (contacto parroquias)
DATOS NECESARIOS:
·Nombre completo
·DNI
·Cuantía del donativo
·Fecha de la transferencia
·Domicilio completo
·Teléfono de contacto
