Decreto por el que se establece las colectas imperadas para la Diócesis de Cádiz y Ceuta en el año 2020

Mons. Rafael Zornoza Boy ha hecho público el decreto que establece las colectas imperadas para la Diócesis de Cádiz y Ceuta en el año 2020.

RAFAEL ZORNOZA BOY

Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

Obispo de Cádiz y Ceuta

Decreto por el que se establece las colectas imperadas para la Diócesis de Cádiz y Ceuta en el año 2020

Cádiz, 2 de enero de 2020

La Iglesia es una comunidad espiritual, instituida por Cristo, con fines también espirituales, que vive y camina inmersa en este mundo. Por lo tanto, necesita de medios materiales para poder cumplir la misión que le es propia, y la colecta es una de las formas de contribuir a que la Iglesia disponga de esos medios. Junto al cristianismo nació la práctica de ayudar materialmente a quienes tienen la misión de anunciar el Evangelio, para que puedan entregarse enteramente a su ministerio, atendiendo también a los más necesitados (cf. Hch 4, 34; 11, 29).

Las colectas son donaciones que los fieles entregan a la Iglesia movidos por la solicitud de la autoridad eclesiástica. Son, así mismo, una costumbre muy antigua y el medio más común para cubrir las necesidades de la Iglesia. Por una parte, los fieles tienen la libertad para aportar bienes temporales a favor de la Iglesia (c. 1261.2). La Iglesia, por su parte, tiene el derecho nativo de solicitar a los fieles los bienes que necesita para sus propios fines (c. 1260), siendo los principales, según el canon 1254.2 del C.I.C, sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, así como hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad sobre todo con los necesitados. Por medio de ellas, los fieles cumplen con su deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades (c. 222.1), siendo deber del Obispo diocesano el advertir y urgir a los fieles de la manera oportuna para que cumplan con esta obligación (c. 1261.2).

Las colectas se clasifican en ordinarias, que son las que se realizan en toda misa durante el ofertorio y que se destinan al anuncio de la palabra de Dios, la celebración de los sacramentos, las obras de caridad y ante todo, para las necesidades de la vida parroquial, y es la parroquia la que dispone del uso y administración de estos ingresos.  A diferencia de éstas, las colectas imperadas son una serie de colectas que se realizan durante el año en las parroquias, pero cuyos fondos se destinan a sostener acciones extra parroquiales. Éstas pueden ser pontificias, episcopales y diocesanas.

Por lo tanto,

DECRETO

Que en nuestra Diócesis de Cádiz y Ceuta se establecen las siguientes colectas imperadas en el presente año 2020:

En el mes de enero, el domingo de la Infancia Misionera, destinada a Obras Misioneras Pontificias.

–       En el mes de febrero, el domingo de la Campaña contra el Hambre (Manos Unidas).

–       En el mes de marzo, el domingo destinado a la Campaña del Seminario.

–       En el mes de abril: el Jueves Santo, destinada a Cáritas; y el Viernes Santo, destinada a los Santos Lugares.

–       En el mes de junio: el domingo del Corpus Christi, destinada a Cáritas; y el domingo del Óbolo de San Pedro, destinada a la Santa Sede.

–       En el mes de octubre, el domingo del DOMUND, destinada a Obras Misioneras Pontificias.

–       En el mes de noviembre, el domingo de la Iglesia Diocesana, destinada a las necesidades de la Diócesis.

Como principio general se mantiene la costumbre de destinar la colecta del primer domingo de cada mes a las necesidades de caritas, distribuida en un 80% a caritas parroquial y en un 20% a caritas diocesana. En los meses de abril y junio la colecta del primer domingo podrá ser destinada a las necesidades parroquiales.

Dése traslado a la oficina del Boletín Oficial del Obispado para su publicación.

Lo decretó, mandó y firma el Excmo. y Rvmo. Señor Obispo de la Diócesis, lugar y fecha ut supra. Doy fe.

E/.

Por mandato de S.E.R.

Comentarios cerrados.