Disposiciones en relación al fin del estado de alarma en la Diócesis de Cádiz y Ceuta

Finalizado el estado de alarma por la crisis sanitaria, en todas las parroquias, templos y dependencias de la diócesis se cumplirá convenientemente con la normativa y las medidas de prevención general que dispongan en cada momento las autoridades civiles competentes.

El señor Obispo levanta la dispensa del precepto dominical y anima a los fieles a la participación en la celebración de la Eucaristía y de la Confesión sacramental. Los párrocos y demás sacerdotes facilitarán el acceso a los templos y el restablecimiento de las actividades pastorales propias, cumpliendo con las medidas de seguridad sanitarias vigentes.

Óscar González Esparragosa

Vicario General de la Diócesis de Cádiz y Ceuta

ANEXO: Extracto BOJA Extraordinario num, 39 – Viernes, 19 de junio de 2020

CAPÍTULO III

Medidas de prevención en velatorios y entierros, lugares de culto y ceremonias nupciales

Décimo. Lugares de culto. Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

  1. Las personas que acudan a lugares de culto deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
  2. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
  3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:
  4. a) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
  5. b) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  6. c) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

 

 

 

 

 

 

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